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En el ámbito de la protección de datos personales, la pregunta sobre la obligatoriedad de contratar una empresa especializada es recurrente. Si bien la respuesta no es tan sencilla como un simple «sí» o «no», es importante analizar los diferentes escenarios y comprender las responsabilidades que recaen sobre las organizaciones.

¿Cuándo es obligatorio contar con una empresa de protección de datos?

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), normativa europea que regula el tratamiento de datos personales, no establece la contratación de una empresa externa como una obligación general. Sin embargo, sí existen casos específicos en los que su designación se vuelve mandatoria:

  • Tratamiento a gran escala de datos: Cuando una organización procesa datos personales de forma extensa y sistemática, como por ejemplo, el tratamiento de datos de clientes o empleados a gran escala, la designación de un Delegado de Protección de Datos (DPD) se vuelve obligatoria. Este rol, que puede ser asumido por un profesional interno o externo, actúa como punto de contacto entre la organización, las autoridades de control y los titulares de los datos.
  • Tratamiento de datos sensibles: Si la organización maneja datos sensibles, como información sobre salud, raza, religión o creencias, la designación de un DPD también es obligatoria.
  • Sujeto a sanciones: En caso de haber sufrido sanciones previas por incumplimiento de la normativa de protección de datos, la contratación de una empresa especializada podría ser impuesta como medida correctiva.

¿Cuándo es recomendable contratar una empresa de protección de datos?

A pesar de no ser obligatorio en todos los casos, la contratación de una empresa de protección de datos ofrece numerosas ventajas para las organizaciones, especialmente para aquellas que no cuentan con los recursos o la experiencia interna para gestionar de forma adecuada el cumplimiento de la normativa:

  • Experiencia y conocimiento especializado: Las empresas especializadas en protección de datos cuentan con profesionales cualificados y actualizados en las últimas legislaciones y mejores prácticas.
  • Asesoramiento y acompañamiento: Ofrecen un servicio integral que abarca desde la evaluación inicial del estado de cumplimiento hasta la implementación de las medidas necesarias para adaptarse a la normativa.
  • Gestión de trámites y procedimientos: Se encargan de la gestión de los diferentes trámites y procedimientos relacionados con la protección de datos, como la elaboración de documentación, la notificación a las autoridades de control o la atención a las solicitudes de los titulares de los datos.
  • Prevención de sanciones: Un buen asesoramiento en materia de protección de datos puede ayudar a prevenir la imposición de sanciones por parte de las autoridades competentes.

En resumen, si bien la contratación de una empresa de protección de datos no es siempre obligatoria, sí es altamente recomendable para aquellas organizaciones que buscan un mayor nivel de seguridad jurídica, tranquilidad y profesionalismo en la gestión de los datos personales.

Es importante recordar que el cumplimiento de la normativa de protección de datos no es una opción, sino una obligación legal. La contratación de una empresa especializada puede ser una herramienta valiosa para alcanzar este objetivo y proteger la información confidencial de los clientes, empleados y otras partes interesadas.

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